¿Cuál es el Equipamiento Básico que debo tener en mi Carro, Bicicleta o Motocicleta?
- ciudadjuridica
- 16 mar 2022
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 21 mar 2022

Escenario: Mientras conduce tranquilamente su vehículo (carro, bicicleta o motocicleta), se encuentra con un operativo de seguridad de la Policía, y justamente a usted le solicitan que se detenga; se acerca la persona agente y le indica que van a verificar que el vehículo cuente con el EQUIPAMIENTO BÁSICO que establece la ley.
Quizás en este momento usted está pensando ¿Cuál es el #EquipamientoBásico que debe tener mi vehículo? A continuación te explicamos cual es.
El Reglamento de Tránsito (Acuerdo Gubernativo No.273-98) establece que el equipamiento básico de los vehículos debe estar en óptimas condiciones de funcionamiento, y los presenta acorde al tipo de transporte:
Bicicletas.
El reglamento indica que las #Bicicletas que transiten por las vías públicas del territorio nacional, deberán estar equipadas cuando su uso así lo requiera:
Con una luz blanca delantera de una sola intensidad; y
Con reflejantes de color rojo en la parte posterior.

Motocicletas.
La normativa expresa que la #Motocicleta que transite en las vías públicas del territorio nacional deberá contar con el siguiente equipo de alumbrado:
Luz alta y baja adelante;
Luz de posición atrás;
Luces direccionales adelante y atrás;
Luz de freno con su Reflejante; y,
Silenciador.

Vehículo Automotor.
Sobre los “carros” el Reglamento enuncia que el #VehículoAutomotor que transite en la vía pública del territorio nacional deberá contar con el siguiente equipo y aditamentos:
Bocina;
Retrovisor interior y exterior;
Parabrisas y limpiabrisas;
Cinturones de seguridad en los asientos delanteros;
Llanta de repuesto del tipo que pueda reemplazar a las principales;
Herramientas necesarias para el cambio de llanta;
Silenciador;
Velocímetro;
Dos triángulos reflectivos para señales de emergencia.
10. Luces:
• Una luz alta y baja a cada lado de la parte frontal.
• Una luz de posición a cada lado en las partes frontales y posteriores.
• Una luz de marcha atrás en la parte trasera.
• Cuatro luces direccionales, una en cada esquina del vehículo.
• Dos luces de freno en la parte posterior, una a cada lado.
• Dispositivo para poder accionar luces de emergencia.
• Iluminación completa de la placa de circulación trasera.
¿Y el Extintor?
Al respecto el Reglamento de Tránsito establece que es obligatorio para #VehículosPesados, sin embargo, el equipo de #CiudadJurídica por seguridad y precaución recomienda a nuestros lectores que no importa la clase de vehiculo que tengan, SIEMPRE LLEVE UN EXTINTOR.
La sanción por no tener el equipamiento básico en óptimas condiciones de funcionamiento en las bicicletas y motocicletas es Multa de Cien quetzales; y para los vehículos automotores es Multa de Doscientos quetzales.
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