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¿Qué es la Contribución Voluntaria en el IGSS?

  • ciudadjuridica
  • 23 mar 2022
  • 2 Min. de lectura

El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGSS- además de prestar servicios relacionados a velar por la salud, tratamiento de enfermedades, atención en caso de accidentes y sus consecuencias, y protección a la maternidad; también da protección en caso de #Invalidez, de #Fallecimiento y de #Vejez. Lo último a través del Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS).

Normalmente el trabajador adquiere estos beneficios a través de las contribuciones realizadas mensualmente mediante el pago de Planilla de Seguridad Social que realiza su patrono. Sin embargo ¿Qué sucede con aquellas personas que han dejado de laborar? ¿Pierden los derechos relativos a IVS?


Contribución Voluntaria IVS

La Contribución Voluntaria fue aprobada por la Junta Directiva del IGSS por medio del Acuerdo 1124 y es una opción para a) las personas que han dejado de laborar para un patrono y han emprendido su propio negocio, b) para quienes empezaron a trabajar de manera individual, o c) para quienes se encuentran sin empleo.


El IGSS indica que el programa IVS, por medio de la contribución voluntaria, ofrece la oportunidad de continuar a manera individual con su suma de contribuciones, para tener derecho a una pensión por vejez, así como para tener una pensión en casos de invalidez o proteger a su familia con una caución económica por riesgo de muerte.

Foto de Liza Summer en Pexels

Requisitos Vigentes

Los requisitos para optar la modalidad de #ContribuciónVolutaria son los siguientes:


a) Que el afiliado tenga acreditados como mínimo 12 contribuciones efectivamente pagadas al Programa de IVS, dentro de los últimos 36 meses calendario (3 años).

b) Tener menos de un año de haber dejado de laborar de manera formal y de haber efectuado su última contribución al IGSS,


¿Cuánto se paga por Contribución Voluntaria?

El contribuyente voluntario deberá pagar mensualmente la contribución laboral y patronal. La normativa establece que la contribución voluntaria se calcula con base en el último salario devengado y sobre ese monto tiene se debe pagar el 5.5%, que incluye el 3.67% de la cuota patronal y 1.83% de la cuota laboral.

Recuerde que tiene derecho a pensión por el riesgo de vejez el asegurado que cumpla las condiciones siguientes: 1. Tener acreditado un mínimo de 240 meses de contribución al Programa de IVS; 2. Haber cumplido la edad mínima de 60 años.


 
 
 

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