¿Es obligatoria la “Propina” en Guatemala?
- ciudadjuridica
- 7 mar 2022
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Te encuentras en un restaurante, has finalizado tus alimentos y procedes a solicitar “la cuenta”, la persona encargada amablemente la lleva hasta tu mesa. Al revisarla notas que dentro del detalle se encuentra un rubro denominado Propina “SUGERIDA”, pero ya se encuentra añadida al total a pagar. Y entonces en ese momento te preguntas ¿si es sugerida porque parece que la propina es obligatoria?

Antes de responder tu pregunta, es importante conocer la palabra “Propina”; la filóloga española María Nogueira, explica que la palabra propina proviene del griego Propino y surge de la acción beber que es pino y pro que significa antes, indica que:
“De alguna manera está relacionada con un dinero que se deja como muestra de agradecimiento por la bebida que has consumido”.
La palabra clave entonces es “agradecimiento”, y en el mismo sentido el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define la palabra propina como: “Agasajo que sobre el precio convenido y como muestra de satisfacción se da por algún servicio.” Con lo anterior podemos afirmar que la propina es una muestra de gratitud.
¿Es obligatorio pagar “Propina”?
Una vez establecida la naturaleza de la propina es el momento de establecer si en Guatemala es obligatorio para el consumidor pagar propina. La Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor –DIACO-, ha indicado en diferentes ocasiones la propina no es obligatoria y que nadie puede obligar al consumidor a pagarla, si lo obligarán, tiene el derecho de interponer una queja formal en el Libro autorizado por DIACO.

El fundamento jurídico de lo anterior se encuentra en la Ley de Protección al Consumidor y Usuario en su artículo 4 que regula lo relativo a los Derechos de los consumidores y usuarios, específicamente en la literal j) que indica “Utilizar el libro de quejas o el medio legalmente autorizado por la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, para dejar registro de su disconformidad con respecto a un bien adquirido o un servicio contratado.”
Añadido a lo anterior en la misma ley en el artículo 16 que establece las prohibiciones de los proveedores, en la literal a) prohíbe expresamente “El cobro de un precio superior al exhibido, informado o publicado. En todo caso, el consumidor tiene el derecho a pagar al proveedor el precio, tal y como se muestra en la información.”
Conclusión
Para finalizar el presente artículo es importante recalcar que el consumidor en Guatemala NO está obligado a pagar propina por los servicios recibidos, es una cuestión totalmente VOLUNTARIA. Así como tampoco existe un porcentaje fijo sobre cuánto puede “dejar” de propina, ya que al ser un acto de agradecimiento queda a discreción del cliente acorde a su nivel de satisfacción.
Se recomienda en caso de ofrecer una propina que se aclare a quien va dirigida la misma, puede a la persona que le atendió directamente -mesera(o)- , al chef, al dueño del establecimiento o al personal en general.

"tampoco existe un porcentaje fijo sobre cuánto puede “dejar” de propina, ya que al ser un acto de agradecimiento queda a discreción del cliente acorde a su nivel de satisfacción."
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